Las convalidaciones se rigen por el Reglamento establecido por la universidad para dichos efectos. De este reglamento se destaca lo siguiente:
- El período para realizar la solicitud y el procedimiento de convalidación se ceñirá a las fechas establecidas en el Calendario de Actividades Académicas y Estudiantiles de la Universidad.
- Corresponderá a la Unidad Académica que dicta el curso o concentración curricular el evaluar y autorizar la convalidación acerca de ellos. En el caso de los requisitos de egreso asociados a la formación general, corresponderá su evaluación y autorización a la Dirección Académica de Docencia, de la Vicerrectoría Académica.
- Los estudiantes que acrediten cursos aprobados con anterioridad al ingreso a la Universidad tendrán el plazo de un año, contado desde su ingreso al programa de estudios, para solicitar las convalidaciones que procedan. Los estudiantes que cursen paralelamente otra carrera o programa, que estén cursando alguna concentración curricular o que acrediten conocimientos relevantes, podrán realizar las convalidaciones en cualquier periodo académico durante su permanencia en el programa de estudios en la Universidad.
- La convalidación respecto a programas académicos de pregrado no podrá exceder el 40% de los créditos necesarios para obtener el grado académico o título profesional correspondiente.
- Las materias del curso a convalidar tienen que corresponder al menos en un 75% con las materias del curso por el que se convalida.
- Las actividades académicas terminales, tales como tesis, memorias, seminarios de grado o de título, exámenes de grado o de título, y otras que determinen los respectivos Planes de Estudio, no serán convalidables, en ninguna circunstancia.
- Los estudiantes vigentes sólo podrán solicitar convalidar cursos aprobados en otras instituciones de educación superior si su promedio ponderado acumulado en esa institución es a lo menos igual o superior a cuatro coma cinco (4,5) o su equivalente si la escala de notas es diferente a la de 1 a 7.